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TABORDA GRACIELA ELVIRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora cuestionó la aplicación retroactiva de la Ley 27.541 y la prórroga de la suspensión de la movilidad previsional. La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia.

Intereses Costas Retroactividad Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Graciela Elvira Taborda

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la aplicación retroactiva de la Ley 27.541 y la prórroga de la suspensión de la movilidad previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó que se abone al titular la diferencia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021. Luego se aplicará la nueva Ley 27.609. Confirmó el plazo de cumplimiento de 120 días hábiles y la tasa de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Jueza Dorado se pronunció sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, ordenando que la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2018 deberá ser determinada de conformidad con la Ley 26.417.
- Respecto a la aplicación retroactiva de la Ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, se remitió a lo resuelto en el precedente "Rojas Roberto Oscar c/ ANSeS".
- Confirmó el plazo de cumplimiento de 120 días hábiles y la tasa de interés.
- Impuso costas a la demandada vencida.
- El Juez Fantini Albarenque manifestó su disidencia, proponiendo revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la forma de aplicación de la Ley 27.426.

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