S., Y. E. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (OSPSA) s/AMPARO LEY 16.986
Recurso de apelación contra regulación de honorarios. La Cámara Federal modificó el criterio de actualización e intereses moratorios por mora en el pago.
¿Quién es el actor?
S., Y.E. y otro
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron la cobertura integral de un dispositivo de acompañamiento terapéutico para su hijo menor de edad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y reguló honorarios a los letrados intervinientes. La parte actora apeló el criterio de actualización e intereses moratorios dispuesto en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 51 de la Ley 27.423 establece que el pago de los honorarios regulados será cancelatorio si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.
- El artículo 54 de la misma ley dispone que las deudas de honorarios devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos.
- Por lo tanto, se debe mantener el criterio legal de actualización por el valor del UMA vigente al momento del pago y aplicar intereses moratorios desde la fecha de la regulación de primera instancia, sin que pueda quedar sin efecto el cómputo de intereses cada vez que se actualice el valor del UMA.
- El voto del Dr. Avalos propone aplicar un "interés puro" del 8% anual, excluyendo componentes inflacionarios, a fin de evitar un enriquecimiento indebido del acreedor.
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