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OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE -OSPLAD- c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 15295903/17) s/OBRAS SOCIALES - LEY 23660 - ART 29

La obra social OSPLAD cuestionó la multa impuesta por la Superintendencia de Servicios de Salud por incumplir una orden de reintegro de costos médicos a una afiliada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción.

Obra social Multa Incumplimiento Superintendencia de servicios de salud Reintegro de costos medicos


¿Quién es el actor?

OSPLAD (Obra Social Para la Actividad Docente)

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios de Salud (SSSN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar multa impuesta por incumplir orden de reintegro de costos médicos a afiliada

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por OSPLAD

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La SSSN intimó en reiteradas ocasiones a OSPLAD a reintegrar los costos de prótesis y otros gastos médicos a la afiliada Zunilda Del Carmen Gobo, sin que OSPLAD acreditara haberlo hecho.
- La infracción formal de incumplir la orden de reintegro está acreditada, más allá del fallecimiento de la afiliada.
- La graduación de la multa en 8 módulos no se considera arbitraria o desproporcionada.

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