INCAA c/ FUNDACION CONSENSO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El INCAA apeló la providencia que intimó a la demandada al depósito de sumas adeudadas. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de cuantía mínima requerida.
¿Quién es el actor?
INCAA
¿A quién se demanda?
FUNDACION CONSENSO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de providencia que intimó a la demandada al depósito de sumas adeudadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el INCAA. Fundamentó que el monto reclamado de $184.842,50 en capital no supera el mínimo previsto de $300.000 para que la resolución sea apelable, conforme al artículo 242 del CPCCN.
- "En este orden de ideas, corresponde señalar que el artículo 242, apartado segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según la LEY 26.536, promulgada de hecho con fecha 25/11/2009), establece que "[s] erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a las suma de $ 300.000"."
- "Además, conviene precisar que la redacción actual del artículo 242 del CPCCN impone considerar necesaria y exclusivamente el capital y marginar otros rubros accesorios, como los intereses, gastos etc(C.N.Com., Sala F, in re: UERTO N ORTE C/ SIRCOVICH JONATHAN S / EJECUTIVO S/ UEJA ", resolución del 18/03/1pues cualquier otro temperamento conduciría a desnaturalizar la télesis de la reforma que tuvo como mira limitar la intervención del tribunal ad que(esta Sala, ALVADEO DE M AGNANI ELV IRA (VDA )C/ CNC R ESOL 206/01Y O TRO S /PROCESO DE CONOCIMIENTO ", causa n° 31.183/04, sentencia del 30/06/15 y "EN
- DNM C / DELTA A IRLINESINC S/ PROCESO DE EJECUCIÓN ", causa n° 10.737/20, sentencia del 12/12/23)."
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