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LELLI, FERNANDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Beneficiario previsional demandó a ANSES por reajuste de su haber. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la aplicación del índice ISBIC para la actualización de remuneraciones.

Costas Honorarios Seguridad social Reajuste de haberes Isbic Ley 26.417

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a ANSES el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo indicado. La Cámara señaló que corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas. La Cámara impuso las costas de la alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la asistencia letrada del actor.

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