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TORRES, AGUSTINA BELEN c/ FRALI S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido contra Celsux Eventos SA y Frali SA. La Cámara modificó la sentencia y extendió la condena a Frali SA por aplicación del art. 30 LCT.

Responsabilidad solidaria Tercerizacion Certificados de trabajo Art. 30 lct Despido.


¿Quién es el actor?

Agustina Belén Torres
- Demandadas: Celsux Eventos SA y Frali SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena a Frali SA por aplicación del art. 30 LCT, al considerar que la actividad desarrollada por Celsux en el Hotel Sofitel Cardales de Frali SA era integrativa de la actividad de esta última. Sin embargo, mantuvo que la obligación de entregar los certificados de trabajo recaía sólo sobre Celsux Eventos SA.
- Fundamentos relevantes:
- El art. 30 LCT atribuye responsabilidad solidaria a quien contrata o subcontrata servicios que hacen a la actividad normal, específica y propia de su establecimiento.
- Para definir el ámbito de aplicación del art. 30 LCT, debe considerarse que una actividad resulta inescindible de la principal si integra la definición del producto ofrecido o esperado por los destinatarios, o si se trata de aspectos o facetas de la misma actividad que se desarrolla en el establecimiento principal.
- Los testimonios y las facturas acreditaron que la actividad de Celsux en el hotel Sofitel resultó integrativa de la actividad de Frali SA.
- La obligación de entregar los certificados de trabajo es de carácter personal y no puede ser satisfecha por un tercero, por lo que sólo recae sobre Celsux Eventos SA.

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