ALONSO, CARLOS DARIO c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA EDESUR SA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa EDESUR S.A. y la Cooperativa de Trabajo 13 de Enero Ltda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ordenó la actualización del crédito por el índice de precios al consumidor con una tasa de interés del 3% anual.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la condena a EDESUR S.A. por aplicación del art. 29 de la LCT, al considerar que la cooperativa actuó como un sujeto interpuesto en fraude a la legislación laboral. Se modifica la sentencia en cuanto a la actualización e intereses, ordenando que el capital se actualice por el índice de precios al consumidor (IPC) con una tasa de interés del 3% anual.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que la prueba testimonial evidenció que el actor prestó servicios en beneficio exclusivo de EDESUR S.A., bajo su dirección y control, configurándose un supuesto de fraude a la ley laboral.
- Respecto a la actualización, se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación, por considerarla contraria a la garantía constitucional de propiedad y al principio protectorio del trabajador.
- Se fijó una tasa de interés del 3% anual, por considerarla más adecuada para preservar el valor del crédito frente a la inflación, evitando resultados manifiestamente irrazonables.
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