RIVADERO, RAUL JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial del actor.
¿Quién es el actor?
Raúl Juan Rivadero
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispuso que la actualización de las remuneraciones se haga aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009 y luego las pautas de la Ley 26.417. Confirmó lo resuelto sobre la aplicación del precedente "Barrios" y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426. Desestimó los agravios relativos a la aplicación de los precedentes "Badaro" y "Villanustre".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley." "Sentado ello y en relación al planteo referido a la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 tratado en el precedente del Alto Tribunal de la Nación en la causa "Barrios, Idilio Anelio c/ ANSES s/reajustes varios" (C.S.J.N. sentencia del 21/8/13), cabe señalar que conforme los términos que surgen del pronunciamiento recurrido, este Tribunal entiende que resulta adecuado lo resuelto por el Juzgador en la medida que se compruebe la aplicación de dicho precedente al caso concreto, ello en la etapa de ejecución."
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