OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ EN - M SEGURIDAD -SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (EXP.18579380/22) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16
La obra social impugnó la multa impuesta por operar sin estar inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción al considerar que la infracción está acreditada y la multa no es desproporcionada.
¿Quién es el actor?
Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de multa de $187.000 por operar con sustancias químicas controladas sin estar inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución administrativa que impuso la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las normas que exigen la inscripción previa en el registro son claras.
- Está acreditado que OSPLAD realizó una operación comercial de sustancias químicas sin estar inscripta.
- La determinación de la sanción es facultad discrecional de la autoridad administrativa, revisable solo en caso de ilegitimidad.
- Los argumentos de OSPLAD (no hubo perjuicio, actuó de buena fe, es agente de salud sin fines de lucro) no son idóneos para eximirla de responsabilidad.
- La multa impuesta ($187.000) no resulta desproporcionada, considerando la escala legal de 10.000 a 1.000.000 de pesos.
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