OJEDA, LUIS SEBASTIAN c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el traslado laboral dispuesto por la Prefectura Naval Argentina. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Prefectura dictar un nuevo acto administrativo que contemple la permanencia del actor en la ciudad de Ituzaingó junto a su familia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Luis Sebastián Ojeda promovió acción de amparo contra la Prefectura Naval Argentina por el traslado dispuesto desde la ciudad de Ituzaingó a la ciudad de Goya. El actor alegó que dicho traslado afectaría gravemente la salud y desarrollo de su hijo menor de edad diagnosticado con Síndrome de Down, Trastornos Específicos del Desarrollo del Habla y del Lenguaje y Retraso Mental, quien requiere de su acompañamiento permanente y del tratamiento interdisciplinario que recibe en Ituzaingó. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo. La Cámara consideró que el acto administrativo de traslado notificado al actor carecía de una motivación suficiente que justificara desatender las necesidades especiales de su hijo menor con discapacidad y la afectación a la unidad familiar. En este sentido, la Cámara destacó que la presencia y acompañamiento del padre es vital para el desarrollo integral del niño, conforme lo informado por los profesionales a cargo de su tratamiento. Por ello, ordenó a la Prefectura dictar un nuevo acto administrativo que contemple la permanencia del actor en Ituzaingó junto a su familia.
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