CANOVA, EDGAR JOSE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El Estado Nacional recurrió la regulación de honorarios a favor de la letrada del actor. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación realizada por el juez de primera instancia.
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¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios del juez de primera instancia a favor de la letrada del actor. Señaló que la regulación se ajustó a los porcentajes mínimos establecidos por la ley arancelaria 21.839 y que no se configura una desproporción entre la retribución y el trabajo realizado.
Los fundamentos principales son:
- La CSJN estableció que la regulación de honorarios debe seguir las pautas arancelarias vigentes al momento de realizado el trabajo profesional.
- El juez de primera instancia reguló el porcentaje mínimo legal del 11% más el 40% por la doble actuación de abogado y procurador, lo cual se ajusta a la ley 21.839.
- De haber aplicado la ley 27.423, el monto regulado hubiera sido aún mayor.
- No se configuran los presupuestos del art. 13 de la ley 24.432 para prescindir de los porcentajes mínimos legales.
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