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CANOVA, EDGAR JOSE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El Estado Nacional recurrió la regulación de honorarios a favor de la letrada del actor. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación realizada por el juez de primera instancia.

Regulacion de honorarios Porcentajes minimos Recurso de apelacion. Ley arancelaria 21.839 Abogado y procurador

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¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios del juez de primera instancia a favor de la letrada del actor. Señaló que la regulación se ajustó a los porcentajes mínimos establecidos por la ley arancelaria 21.839 y que no se configura una desproporción entre la retribución y el trabajo realizado. Los fundamentos principales son:
- La CSJN estableció que la regulación de honorarios debe seguir las pautas arancelarias vigentes al momento de realizado el trabajo profesional.
- El juez de primera instancia reguló el porcentaje mínimo legal del 11% más el 40% por la doble actuación de abogado y procurador, lo cual se ajusta a la ley 21.839.
- De haber aplicado la ley 27.423, el monto regulado hubiera sido aún mayor.
- No se configuran los presupuestos del art. 13 de la ley 24.432 para prescindir de los porcentajes mínimos legales.

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