S., S. N. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La accionante impugnó la declaración de incompetencia del Juzgado Federal N°2. La Cámara Federal revocó la resolución y declaró la competencia territorial de dicho Juzgado para entender en el amparo por cobertura de cirugía bariátrica.
¿Quién es el actor?
S. N.
¿A quién se demanda?
OSECAC
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de cobertura de cirugía bariátrica (By Pass gástrico o Sleeve Gástrico) a realizarse en una clínica de Bahía Blanca por el Dr. Hernán Martín López.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la resolución del Juzgado Federal Nº2 que se había declarado incompetente, y determinó que dicho Juzgado Federal es competente territorialmente para entender en el amparo.
Los fundamentos principales son:
- Las normas aplicables (art. 5 inc. 3 CPCCN y art. 4 Ley 16.986) establecen la competencia territorial en el lugar donde debe cumplirse la obligación o exteriorizarse/tener efectos el acto objetado.
- Dado que la cirugía bariátrica se requiere realizar en una clínica de Bahía Blanca, bajo la atención del Dr. Hernán Martín López, también de esta ciudad, el Juzgado Federal Nº2 de Bahía Blanca es competente.
- Se cita jurisprudencia de la CSJN que avala este criterio de competencia territorial.
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