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BARBERENA, MARTA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por Ley 27348 contra ART. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ajustó la incapacidad laboral y los intereses.

Intereses Incapacidad laboral Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Tabla de evaluacion de incapacidades Ripte.

Ley 27348 (accidente de trabajo)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció una incapacidad del 28% (14% física y 10% psíquica), aumentando el monto indemnizatorio. Además, dispuso que los intereses se calculen conforme al decreto 669/19 (variación RIPTE).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la incapacidad física, el tribunal confirmó la valoración del perito salvo en lo referido a los factores de ponderación.
- En cuanto a la incapacidad psíquica, el tribunal redujo el porcentaje al 10% aplicando la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96, considerando que el baremo es de aplicación obligatoria.
- Sobre los intereses, el tribunal estableció que corresponde aplicar la tasa RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, la tasa del Banco Nación, en los términos del decreto 669/19.

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