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MALATESTA, PRISCILA YAZMIN c/ SOIC SUSHI S.R.L Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la empresa SOIC SUSHI S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso que el capital nominal de condena se actualice por IPC con un interés del 3% anual.

Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc Despido Ripte


- Actora: PRISCILA YAZMIN MALATESTA
- Demandados: SOIC SUSHI S.R.L., CARBALLO NICOLÁS MATÍAS y HAJDU INGRID

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital nominal de condena se actualice por IPC con un interés del 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara analizó la evolución jurisprudencial sobre la prohibición de actualización monetaria y los mecanismos para preservar el valor de las acreencias laborales.
- Consideró necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 para evitar la pulverización del crédito laboral.
- Optó por actualizar el capital por el índice RIPTE más un 6% de interés anual, pero finalmente siguió el criterio mayoritario de la Sala de emplear el IPC y un 3% de interés anual.
- Dejó a salvo la posibilidad de reducir los intereses si resultaren desproporcionados, conforme el artículo 771 del Código Civil y Comercial.

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