BOTTI, NESTOR OSVALDO c/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. (ACTUAL AGUAS DE ORIGEN S.A) s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido, la Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó a la empleadora a abonar la multa del art. 80 LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el despido por abandono de trabajo, pero condenó a la empleadora a pagar la multa del art. 80 LCT por incumplimiento en la entrega del certificado de trabajo. También revocó la imposición de costas al actor.
Los fundamentos principales fueron:
- El despido por abandono de trabajo se encontraba justificado, dado que el trabajador no concurrió a trabajar y no respondió a la intimación de la empleadora.
- Sin embargo, la empleadora no acreditó haber cumplido con la entrega del certificado de trabajo, por lo que corresponde la aplicación de la multa del art. 80 LCT.
- Corresponde imponer las costas en el orden causado, dado que el trabajador pudo considerarse con derecho a demandar.
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