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BOTTI, NESTOR OSVALDO c/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. (ACTUAL AGUAS DE ORIGEN S.A) s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido, la Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó a la empleadora a abonar la multa del art. 80 LCT.

Costas Despido Abandono de trabajo Multa art. 80 lct Certificado de trabajo.

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el despido por abandono de trabajo, pero condenó a la empleadora a pagar la multa del art. 80 LCT por incumplimiento en la entrega del certificado de trabajo. También revocó la imposición de costas al actor. Los fundamentos principales fueron:
- El despido por abandono de trabajo se encontraba justificado, dado que el trabajador no concurrió a trabajar y no respondió a la intimación de la empleadora.
- Sin embargo, la empleadora no acreditó haber cumplido con la entrega del certificado de trabajo, por lo que corresponde la aplicación de la multa del art. 80 LCT.
- Corresponde imponer las costas en el orden causado, dado que el trabajador pudo considerarse con derecho a demandar.

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