Recurso Queja Nº 3 - EN - M DEFENSA - FUERZA AEREA c/ MORAGA, HUGO AUGUSTO s/LANZAMIENTO LEY 17.091
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara inadmisible por extemporánea la presentación del recurso de queja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada interpuso un recurso de queja contra el auto del 22 de octubre de 2024 que rechazó por improcedente el recurso de apelación que había interpuesto contra el pronunciamiento del 10 de octubre de 2024 que había desestimado el pedido de suspensión del lanzamiento ordenado en autos. La Cámara declara inadmisible el recurso de queja por ser extemporáneo, ya que la parte demandada presentó el recurso de queja el 11 de febrero de 2025, es decir, vencidos los plazos previstos en el artículo 283 del CPCCN. La Cámara cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito y la documentación requerida, siendo irrelevante el momento en que el recurrente despachó el correo electrónico solicitando la habilitación del expediente.
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