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PEREZ QUISPE OLINDA MARIA c/ EN-PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal fija honorarios de los profesionales intervinientes en juicio por daños y perjuicios, aplicando el arancel vigente y considerando la razonabilidad de la retribución.

Danos y perjuicios Honorarios Arancel Profesionales Auxiliares Procuracion del tesoro de la nacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente versa sobre la regulación de los honorarios de los profesionales y auxiliares que intervinieron en un juicio por daños y perjuicios entre Olinda María Pérez Quispe y el Estado Nacional (Procuración del Tesoro de la Nación). La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, hace las siguientes consideraciones:
- La ley 27423 no es aplicable a las etapas concluidas o que tuvieron comienzo de ejecución antes de su entrada en vigencia.
- Los emolumentos deben traducir una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional.
- Fija los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en $400.000 para la primera y segunda etapa, y $241.447,5 para la tercera etapa, aplicando el arancel vigente.
- Fija los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en la alzada en $224.506.
- Fija los honorarios del perito psiquiatra Daniel Alejandro Navarro en $100.000.
- Aclara que, en caso de que los profesionales acrediten ser responsables inscriptos en el IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo.

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