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ASOCIACION CIVIL CENTRO CRISTIANO JESUCRISTO ES AMOR IGLESIA PRIMITIVA c/ EN-M SALUD DE LA NACION-DA 1198/21 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de la letrada de la parte demandada en un proceso de amparo finalizado por caducidad de instancia.

Honorarios Caducidad de instancia Amparo Reglamento justicia nacional.


¿Quién es el actor?

Asociación Civil Centro Cristiano Jesucristo es Amor Iglesia Primitiva

¿A quién se demanda?

EN-M Salud de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios de la Dra. Eliana Iael Blanca, letrada de la parte demandada, en 12 UMA (Unidades de Medida del Arancel), equivalentes a $827.820.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal tuvo en cuenta "la naturaleza y resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada" por la letrada de la parte demandada, en el marco de una acción de amparo finalizada por caducidad de instancia. Se aplicaron los arts. 16, 19, 20 y 48 de la ley 27.423, y el art. 33 de la ley 21.839, por analogía.

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