SANTOS JULIAN ANDRES Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda para que se incluyan en su haber mensual los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el derecho del actor a percibir dichos suplementos como remunerativos y bonificables.
¿Quién es el actor?
SANTOS JULIAN ANDRES Y OTROS
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 380/17 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmando que los suplementos "Función Policial Operativa", "Zona" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" de quien acciona. Se desestimó el agravio sobre la prescripción anual y se revocó el plazo de cumplimiento, ordenando a la demandada efectuar la previsión presupuestaria correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema estableció que los suplementos creados por el Decreto 380/17 deben computarse en la base de cálculo del haber mensual, por tener carácter remunerativo. Respecto al suplemento "Zona", si bien el 70,7% del personal activo lo percibía, no se demostró que sea percibido por la generalidad, por lo que no correspondería incorporarlo al haber de retiro.
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