CUTURIER, SABRINA IIRIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por daño psicológico y actualización de rédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó la actualización del capital de condena mediante el índice RIPTE más intereses del 6% anual.
Reconocimiento de daño psicológico y actualización del rédito
¿Qué se resolvió?
Se confirma el fallo recurrido salvo en lo referente a los accesorios del capital de condena. Se dispone su actualización conforme índice RIPTE con más un interés del 6% anual no capitalizable. Se deja sin efecto los honorarios del perito médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico dictaminó que la actora no porta secuelas psicológicas. Las lesiones sufridas -traumatismo en el codo izquierdo con 4% de incapacidad
- no son de entidad suficiente para generar daño psicológico.
- Respecto a la actualización del crédito, la Sala acostumbra hacerlo mediante índice RIPTE más 6% de interés anual no capitalizable, a fin de mantener el valor compensatorio de las reparaciones.
- La inflación distorsiona la economía y genera desigualdades, por lo que debe actualizarse el crédito para evitar que la capacidad adquisitiva se deteriore.
- Respecto a los honorarios, se fijan porcentuales razonables, salvo los del perito médico que se reducen al 5% sobre el monto actualizado.
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