BELTRAN, MIGUEL OSVALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló el rechazo de su solicitud de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión y otorgó el beneficio al acreditarse la incapacidad requerida.
Jubilación por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado el beneficio, y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el pago del beneficio.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense, que determinó que el actor presenta una incapacidad del 68,66%, cumpliendo con los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para obtener la jubilación por invalidez.
- El informe del Cuerpo Médico Forense reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas y se basa en criterios técnicos y objetivos.
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