VALLES, ANTONIO VICTORINO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó jubilación por invalidez, la cual fue originalmente denegada. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión y otorgó el beneficio.
Jubilación por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la denegación de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el otorgamiento de la jubilación por invalidez.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense concluyó que el actor presenta un porcentaje de incapacidad del 69,63% de la total obrera, cumpliendo con los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para obtener la jubilación por invalidez.
- El informe del Cuerpo Médico Forense reúne los recaudos de una correcta pericia médica, es fundado, determina con certeza el estado de salud y valora las constancias médicas con seriedad y objetividad científica.
- Las observaciones del organismo demandado no logran conmover las conclusiones de la pericia médica, al no rebatir en forma científica y técnica sus fundamentos.
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