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FIGUEROA, GERMAN FACUNDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ajustó el monto de la indemnización según la variación del índice RIPTE más una tasa de interés puro anual.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital de condena debía actualizarse según la variación del índice RIPTE, más un interés puro del 6% anual. Esto con el fin de evitar un resultado desproporcionado e injusto, en consonancia con lo resuelto por la CSJN en casos anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema descalificó la aplicación de la fórmula establecida en el Acta 2764/2022 de la CNAT por considerar que generaba un resultado económico desproporcionado.
- El decreto 669/2019 que modificó el art. 12 de la LRT establece que el monto indemnizatorio debe actualizarse por RIPTE, sin embargo, no contempla la imposición de intereses que compensen la privación del uso del capital. Por ello, corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual.
- Se efectuó una reducción del 30% sobre los accesorios calculados, a fin de adecuar el monto a los lineamientos establecidos por la CSJN.

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