DE LA CRUZ, JOSE OSCAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó recalcular los intereses del crédito del trabajador.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de cálculo de los intereses del crédito del trabajador. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo que establecían la aplicación de la tasa RIPTE y fijó que los intereses se calculen con el CER desde la fecha del accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que la aplicación de la tasa RIPTE conforme al Decreto 669/19 es inconstitucional, por resultar confiscatoria del crédito del trabajador.
- Citó precedentes donde se había resuelto que la tasa activa es insuficiente para mantener el valor adquisitivo de las indemnizaciones laborales, perjudicando al trabajador.
- Remarcó que el espíritu de la reforma legislativa era actualizar las indemnizaciones conforme a la evolución salarial, lo que no se logra con la tasa RIPTE.
- En cuanto al porcentaje de incapacidad, confirmó lo decidido en primera instancia al no haberse aportado pruebas que acreditaran la afectación de la zona no denunciada al momento del accidente.
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