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P., J. A. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Rechazo de la acción de amparo por la cobertura integral de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirma el rechazo por entender que la negativa de la obra social no fue arbitraria o ilegal.

Costas Obra social Discapacidad Amparo Derechos fundamentales Cobertura de acompanante terapeutico


- Actores: P., J. A. y otro

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la cobertura total e integral del acompañante terapéutico prescripto para un menor con trastorno generalizado del desarrollo, discapacidad intelectual y déficit de atención.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción de amparo. Si bien el juez de primera instancia impuso las costas por su orden, la Cámara decidió por mayoría imponer las costas de alzada en el orden causado, dada la materia sobre la que giró la controversia (derecho a la salud). Los fundamentos principales fueron:
- La ley de amparo exige como regla general la imposición de costas al vencido, salvo situaciones excepcionales.
- En este caso, si bien la acción no prosperó, el actor actuó convencido de la vulneración a un derecho fundamental y la demandada cumplió en tiempo y forma con la carga procesal, lo que torna razonable disponer las costas por su orden.
- En los procesos de amparo vinculados a derechos esenciales como la salud, la imposición de costas debe analizarse con criterio de equidad, atendiendo a las particularidades del caso.

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