BARCASIA YOLANDA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Beneficiarios policiales reclaman incorporación de suplementos en el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que reconoce el derecho a percibir dichos suplementos en el haber pasivo.
Incorporación en el haber de retiro de los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Los fundamentos principales son:
- Los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal policial de pasividad.
- Más del 90% del personal policial en actividad percibe uno de los suplementos creados, lo que le otorga carácter general.
- La normativa no puede transformar en accesorias remuneraciones que constituyen una parte sustancial de la retribución del personal.
- La solución adoptada equilibra patrimonialmente la situación de activos y pasivos.
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