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BARCASIA YOLANDA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Beneficiarios policiales reclaman incorporación de suplementos en el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que reconoce el derecho a percibir dichos suplementos en el haber pasivo.

Policia federal Haber de retiro Suplementos remunerativos Caracter general de los suplementos Remuneracion del personal Equilibrio patrimonial.

Incorporación en el haber de retiro de los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Los fundamentos principales son:
- Los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal policial de pasividad.
- Más del 90% del personal policial en actividad percibe uno de los suplementos creados, lo que le otorga carácter general.
- La normativa no puede transformar en accesorias remuneraciones que constituyen una parte sustancial de la retribución del personal.
- La solución adoptada equilibra patrimonialmente la situación de activos y pasivos.

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