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AFIP - DGI c/ BULACIO HILDA NIDIA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La Cámara Federal resuelve admitir la excusación con causa del Juez Federal Nº 1 y ordenar que los autos continúen tramitando ante el Juzgado Federal Nº 3.

Excusacion Ejecucion fiscal Afip Imparcialidad Juez natural.


¿Quién es el actor?

AFIP
- DGI

¿A quién se demanda?

BULACIO HILDA NIDIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por adeudos de la demandada

¿Qué se resolvió?

Se admite la excusación con causa del Juez Federal Nº 1 debido a que el abogado apoderado de la AFIP es su pariente, y se ordena que los autos continúen tramitando ante el Juzgado Federal Nº 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La excusación del juez debe ser admitida cuando existen causales objetivas que ponen en riesgo la imparcialidad, como el parentesco con alguna de las partes o sus letrados. En este caso, el Juez Federal Nº 1 se encontraba comprendido en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 1° del CPCCN, por lo que actuó correctamente al remitir los autos al Juez que le sigue en el orden del turno.

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