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DOLJANIN GALINDEZ, CITALI c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 4/24 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora administrativa contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y amplió el plazo para que la Administración dicte el acto administrativo correspondiente.

Procedimiento administrativo Plazo razonable Amparo por mora administrativa Pension graciable Ley 19.549.


¿Quién es el actor?

Citali Doljanin Galíndez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa respecto del expediente sobre solicitud de pensión graciable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la configuración de la mora administrativa pero modificó el plazo de 15 días fijado en primera instancia, ampliándolo a 30 días hábiles para que la Administración dicte el acto administrativo correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 28 de la Ley 19.549 establece la posibilidad de iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa no emite un dictamen, interpretación o resolución dentro de los plazos fijados o razonables.
- Aun considerando la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución 135/24, una vez transcurrido ese período, se reanuda la exigencia de emisión del acto administrativo.
- Si bien existe mora administrativa, debe distinguirse entre la inactividad en la emisión de la resolución definitiva y la inactividad en el trámite, a fin de evitar que se ordene a la Administración que dicte un acto ilegítimo.
- Las costas se distribuyen por su orden.

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