RUFFA, ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia.
Quién demanda (Actor): RUFFA, ALEJANDRO
A quién se demanda (Demandado): ANSES
Qué se reclama (Objeto de la demanda): REAJUSTES VARIOS de la prestación previsional
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se rechazaron los agravios del organismo previsional en relación al diferimiento del análisis de la redeterminación de la Prestación Básica Universal a la etapa de ejecución, a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, decreto 807/16 y resoluciones, y a la aplicación del índice ISBIC.
- Se rechazó la queja del ANSES respecto a la aplicación de la ley 26.417 para la actualización de la Prestación Básica Universal.
- Se desestimó la protesta del ANSES sobre la consideración de los servicios autónomos para el cálculo del haber.
- Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 en la medida que importe un grave perjuicio económico.
- Se confirmó la imposición de costas a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala remitió a los fundamentos vertidos en causas previas "Tarditi" y "Baghin" sobre los lineamientos a seguir respecto a la PBU y los índices aplicables.
- Citó los precedentes "Pichersky" y "Ciuti" de la Corte Suprema que admiten la posibilidad de actualizar la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417.
- Aplicó la doctrina establecida por la Corte Suprema en "Makler" y "Failembogen" sobre la consideración de la totalidad de los años y categorías de aportes autónomos.
- Siguió los lineamientos del precedente "Actis Caporale" de la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 cuando la quita supere el 15% del haber.
- Aplicó el criterio de la Corte Suprema en "Morales" sobre la vigencia y validez del artículo 36 de la ley 27.423 para confirmar la imposición de costas a la demandada.
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