PUERTO TEXTIL S.A. c/ AFIP Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La empresa Puerto Textil S.A. promovió demanda de amparo contra organismos estatales por exigencias vinculadas a importaciones. La Cámara Federal confirma la imposición de costas a la demandada por el resultado favorable a la actora en primera instancia.
- Actor: Puerto Textil S.A.
- Demandados: AFIP, Secretaría de Comercio de la Nación, BCRA
- Objeto: Que se abstengan de requerirle a la actora la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado "salida", y que se le ordene a AFIP que se abstenga de exigirle la presentación de declaración jurada de composición de productos (DJCP).
- Decisión: El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a AFIP-DGA que se abstenga de exigir a Puerto Textil S.A. la Licencia no Automática de importación en estado de "SALIDA", permitiendo la oficialización del despacho de importación y la liberación de la mercadería. Posteriormente, la cuestión fue declarada abstracta por la derogación de la normativa cuestionada. La Cámara Federal confirmó la imposición de costas a la demandada en primera instancia, por considerar que la vía judicial ejercida por la actora resultó determinante para el cumplimiento de su pretensión cautelar y luego la derogación de la normativa impugnada.
- Fundamentos: "En efecto, en el caso, Puerto Textil debió recurrir a la vía judicial para que se declare la inaplicabilidad de la Resolución General Conjunta AFIP y SC 4185-E/2018 y la Resolución de la ex Secretaría de Comercio Nº 523-E/17, y en consecuencia se le ordene a AFIP que prosigan los trámites aduaneros 20001SIMI351252E y 20001SIMI404615G oportunamente iniciados, los cuales se encontraban en estado "observado". (...) En función de lo expuesto, la vía judicial ejercida resultó determinante para el cumplimiento de su pretensión cautelar primero, donde la demandada resultó vencida, y posteriormente la derogación de la normativa cuestionada en las presentes actuaciones derivó en que la cuestión se tornara abstracta. En consecuencia, el cambio normativo que provocó el dictado de dicha sentencia no puede ser imputable a la actora."
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