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R, D M c/ OSSURRBAC OBRA SOCIAL s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió acción de amparo contra la obra social para obtener cobertura integral de acompañante terapéutico escolar y domiciliario. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó encuadrar la cobertura del acompañante terapéutico domiciliario en el módulo de "Maestra de Apoyo".

Obra social Discapacidad Integracion Asistencia domiciliaria Nomenclador Acompanante terapeutico Artrogriposis Derecho a la salud.


- Actora: D.M.R.
- Demandada: Obra Social del Sindicato Único de Recolección de Residuos y Barrido de Córdoba (O.S.S.U.R.Ba.C.)
- Objeto: Cobertura plena e integral al 100% de prestaciones de acompañante terapéutico escolar y domiciliario
- Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Se modifica la decisión de primera instancia ordenando encuadrar la cobertura del acompañante terapéutico domiciliario en el módulo de "Maestra de Apoyo". Se confirma en lo demás. Fundamentos relevantes:
- El derecho a la salud y a la vida digna imponen deberes de garantía a las obras sociales.
- La Ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad.
- Si bien la prestación de acompañante terapéutico no está prevista en el Nomenclador, puede asimilarse a otras para cubrir las necesidades del afiliado.
- La prestación domiciliaria debe encuadrarse en el módulo de "Maestra de Apoyo" por exceder las horas semanales cubiertas por el módulo de "Prestación de Apoyo".
- Procede otorgar la cobertura desde la interposición de la demanda, previa acreditación de la efectiva prestación.

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