Logo

ALFONSO, ANA MARIA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo por cobertura de intervenciones quirúrgicas plásticas reparadoras. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral solicitada.

Obra social Derecho a la salud Amparo Cobertura de salud Trastornos alimentarios Cirugia plastica reparadora Programa medico obligatorio.


- Actora: Ana María Alfonso
- Demandada: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura integral de intervenciones quirúrgicas plásticas reparadoras

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de las prestaciones indicadas por la médica tratante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud tiene raigambre constitucional y obliga al Estado a garantizar su efectividad.
- Las obras sociales deben brindar prestaciones integrales, más allá del Programa Médico Obligatorio, cuando esté comprometida la salud del afiliado.
- La elección del médico tratante y profesionales especializados fuera de la cartilla es razonable ante los padecimientos de la paciente.
- Los honorarios del letrado de la actora fueron regulados de forma razonable.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar