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JAKIM, RUBEN EDUARDO ADRIAN c/ BORRACHIA, GUSTAVO LUIS ESTEBAN s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por cobro de comisión derivada de la intermediación en una operación de venta de inmueble que no se concretó. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y condenó al demandado al pago de la mitad de la comisión pactada.

Corretaje inmobiliario Reserva Contrato de corretaje Comision Autorizacion de venta Arrepentimiento del vendedor Responsabilidad precontractual.


¿Quién es el actor?

Rubén Eduardo A. Jakim

¿A quién se demanda?

Gustavo Luis E. Borrachia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de comisión de corretaje por $42.000 más IVA por la venta de un inmueble cuya operación no se concretó.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y condenó al demandado al pago de U$S 9.000 más IVA de la comisión pactada, con intereses. Consideró que si bien la falta de concreción de la venta se debió al arrepentimiento del vendedor, el actor actuó imprudentemente al fijar una fecha de firma del boleto sin obtener previamente la conformidad del vendedor respecto de la reserva efectuada por el comprador. Fundamentos principales:
- La autorización de venta fue suscripta por las partes, pero no se acreditó fehacientemente la fecha en que el demandado habría comunicado su decisión de no vender.
- Tampoco se probó debidamente el agravamiento de la enfermedad del demandado.
- El corredor tiene derecho a la comisión si el negocio se concluye, aun cuando luego no se cumpla, salvo que la frustración se deba a su propia conducta.
- En el caso, si bien la falta de concreción se debió al arrepentimiento del vendedor, el actor fijó una fecha de firma del boleto sin obtener previamente la conformidad del vendedor respecto de la reserva, lo que constituye una imprudencia.

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