GONZALEZ, ALFREDO MANUEL c/ SALINERA LA CAPITAL S.A. s/DESPIDO
El actor demandó diferencias indemnizatorias por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó los intereses previstos en la condena.
Diferencias indemnizatorias por despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a las diferencias indemnizatorias reclamadas por haber omitido computar el primer período laboral. Sin embargo, modificó los accesorios fijados en primera instancia, aplicando una tasa de interés compuesta por el IPC más un 3% anual de interés puro. También reguló nuevos honorarios.
Fundamentos principales:
- La sentencia de grado se encontraba debidamente fundada al hacer aplicación del art. 18 LCT para computar todo el tiempo trabajado.
- Si bien la demandada cuestionó la aplicación de la presunción del art. 55 LCT, ese aspecto no fue objeto de agravio.
- Respecto a los certificados de trabajo, la demandada no fue condenada a entregar nuevos, sino que los acompañados fueron tenidos por válidos.
- En relación a la indemnización del art. 80 LCT, los instrumentos acompañados resultaron insuficientes.
- En cuanto a la ley aplicable, al encontrarse perfeccionado el derecho antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa, correspondía aplicar la legislación vigente al momento de los hechos.
- Sobre los intereses, se modificó el criterio para actualizarlos y capitalizarlos conforme al IPC más 3% anual.
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