GALLARDO RODRIGUEZ, ANGELY FABIOLA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló la tasa de interés fijada. La Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital por RIPTE más 6% anual de interés.
Cuestiona la tasa de interés fijada como accesoria del crédito.
¿Qué se resolvió?
- Se modifica el fallo de primera instancia para ordenar la actualización del capital de condena conforme índice RIPTE con más un interés del 6% anual no capitalizable.
- Se confirma lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada.
- Se dejan sin efecto los honorarios regulados y se fijan en los porcentuales del 18%, 12% y 5% del monto de condena (capital actualizado más intereses).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El nominalismo es inaplicable cuando existe inflación, debiendo actualizarse los créditos para preservar el adecuado valor compensatorio.
- Corresponde aplicar RIPTE más 6% anual de interés puro, de acuerdo a lo establecido por el DNU 699/19 y la jurisprudencia de la CSJN.
- A partir de la intimación de pago, de configurarse mora judicial, deberá aplicarse el interés previsto en el art. 12 de la Ley 24.557 (tasa activa cartera general Banco Nación).
- Los honorarios deben fijarse sobre el capital actualizado más intereses, recompensando la totalidad de las tareas realizadas.
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