JESUS FLORES, HUEYDER ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió la tasa de interés fijada en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó un nuevo método de actualización de los créditos laborales.
Recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los créditos laborales deben actualizarse desde su exigibilidad por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, más un 3% anual de interés puro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido y sólo permiten la aplicación de tasas bancarias para la recomposición del capital, por no cubrir la depreciación operada por la inflación.
- Siguió el criterio establecido en precedentes de la Sala, donde se dispuso que los créditos laborales deben actualizarse por IPC más una tasa de interés puro, a fin de evitar una diferenciación injustificada entre trabajadores despedidos y accidentados.
- Estableció que la capitalización de intereses debe realizarse por única vez a la fecha del traslado de la demanda.
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