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ALMADA, GUILLERMO c/ JM COMER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, declarando inconstitucional la tasa de interés aplicada y estableciendo una fórmula de actualización de los créditos laborales.

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Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el rechazo de la indemnización por falta de notificación fehaciente del telegrama al empleador. Declaró inconstitucional la tasa de interés aplicada y estableció una fórmula de actualización de los créditos laborales con interés del 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En relación al telegrama, la Cámara consideró que si bien el telegrama cumplía con los requisitos formales, no se acreditó su notificación efectiva al empleador, por lo que no resultaban procedentes las indemnizaciones de los arts. 80 LCT, 132 bis LCT y 2 ley 25.323.
- Respecto a la tasa de interés, la Cámara declaró su inconstitucionalidad y estableció la aplicación del IPC más 3% anual de interés puro.
- En cuanto a las costas, se impusieron en el orden causado dada la existencia de vencimientos parciales y recíprocos.

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