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LIBASCI VANINA MARIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió demanda para que se le aplique movilidad a su beneficio previsional por renta vitalicia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reconocerle el derecho a la movilidad.

Movilidad Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Etchart Deprati Badaro.

Aplicación de movilidad a la renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reconocerle a la actora el derecho a la movilidad de su prestación previsional conforme a los aumentos otorgados al sistema de reparto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora obtuvo una sentencia previa (autos "Libasci Vanina Mariela c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos") que ordenó otorgarle el haber mínimo garantizado.
- Corresponde aplicar la doctrina del fallo "Deprati" del CSJN, por lo que el Estado debe garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones.
- Corresponde realizar el cotejo entre las sumas efectivamente percibidas por la actora en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera debido percibir con la aplicación de las pautas de movilidad, debiendo ANSES abonar las diferencias no prescriptas.

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