CNRT c/ SITA SA s/PROCESO DE EJECUCION
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) promovió proceso de ejecución contra SITA SA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V revocó la declaración de caducidad de oficio dispuesta en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
¿A quién se demanda?
SITA SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución promovido por la CNRT contra SITA SA
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de caducidad de oficio dispuesta por el juez de primera instancia.
Fundamentos principales:
- El artículo 132 de la Ley 24.522 establece que la declaración de quiebra atrae al juzgado que la tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales.
- La doctrina indica que el término de la perención se suspende por el concurso civil o quiebra del deudor, pues estos juicios impiden la prosecución de los litigios individuales.
- En el presente caso, habiéndose declarado la quiebra de SITA SA, los plazos procesales se encontraban suspendidos, ya que el actor (CNRT) estaba imposibilitado de continuar con la tramitación del juicio, debiendo proceder a la verificación de su crédito en el proceso de quiebra.
- Por lo tanto, no puede imputarse inactividad procesal a la CNRT, por lo que corresponde revocar la declaración de caducidad de oficio.
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