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CAREM SA c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA

La empresa CAREM SA demandó a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado por la rescisión de un contrato de obra pública. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la sentencia, reconociendo que la comitente podía retener pagos del contrato anterior para compensar obligaciones del contrato rescindido, pero debió haber realizado la liquidación final en el plazo previsto contractualmente.

Prescripcion de la accion Compensacion de creditos Liquidacion final Retencion de pagos Rescision de contrato administrativo


¿Quién es el actor?

CAREM SA

¿A quién se demanda?

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la rescisión del Contrato de obra pública N° 539 y pago de daños

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la nulidad de la rescisión por incumplimiento de CAREM, pero se ordena el pago de los montos retenidos del Contrato N° 480 con accesorios, dentro del plazo contractual para la liquidación final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La comitente tenía derecho a retener los pagos del Contrato N° 480 para compensar obligaciones del Contrato N° 539 rescindido, pero debió haber realizado la liquidación final y pago/cobro de los saldos resultantes dentro del plazo de 105 días previsto contractualmente.

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