P., M. N. Y OTRO c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 22520 s/AMPARO LEY 16.986
Los actores promovieron demanda por resguardo de información del donante de gametos que intervino en el tratamiento de reproducción asistida. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que ordenó al Ministerio de Salud verificar el cumplimiento del deber de resguardo de la información más allá del plazo legal.
Resguardo de la información del donante de gametos que intervino en el tratamiento de reproducción asistida de los actores
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó al Ministerio de Salud verificar el cumplimiento por parte de PROCREARTE del deber de resguardar la identidad y demás información biológica del donante más allá de los plazos establecidos en la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el plazo de 10 años previsto en la normativa para la guarda de la información no resulta compatible con el derecho de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida a acceder a esos datos, lo que puede ocurrir en cualquier momento de su vida. Además, no existe un registro estatal que centralice y garantice la custodia de esa información.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: