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CASA RUBIO SA c/ EN - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - LEY 19549 Y 1972 ART 32 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora apeló la resolución que denegó la declaración de rebeldía de la demandada por incumplir la forma ordenada de notificación. La Cámara confirmó la decisión por entender que el traslado de la demanda debe cumplirse estrictamente conforme lo dispuesto por el juez de primera instancia.

Danos y perjuicios Notificacion Traslado de demanda Bilateralidad Derecho de defensa.

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que denegó la declaración de rebeldía de la demandada por considerar que el traslado de la demanda por correo electrónico no cumplía con la forma ordenada por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El traslado de la demanda tiene especial trascendencia al generar la relación jurídica procesal, por lo que los recaudos legales requeridos para su notificación deben cumplirse con criterio estricto.
- La actora no demostró la imposibilidad de notificar por los medios ordenados por el juez ni que éstos fueran ineficientes.
- No es posible tener por cumplido el traslado si no se realizó de la forma ordenada por el juez, y la actora debió informar la imposibilidad de hacerlo en esos términos.
- En caso de duda sobre la regularidad del acto de notificación, corresponde estar a favor de la solución que permita el pleno ejercicio del derecho de defensa.

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