HERMIDA, MAXIMILIANO MATIAS c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por accidente in itínere. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia.
Consecuencias dañosas de accidente in itínere sufrido el 25/01/2017.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor por una incapacidad del 24,30% de la T.O. El tribunal valoró positivamente el informe pericial médico que determinó la relación causal entre el accidente y las secuelas. Respecto a los intereses, se confirmó que deben calcularse desde la fecha del accidente, declarando la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido y fijando un criterio de actualización por IPC más tasa de interés puro.
Fundamentos relevantes:
- El peritaje médico reviste plena eficacia probatoria, ya que se encuentra apoyado en sólidos fundamentos científicos, tras el estudio de los antecedentes y la examinación del trabajador.
- La ART no acreditó la existencia de patologías previas al accidente que pudieran influir en las secuelas.
- La determinación de la relación de causalidad es de resorte exclusivo de los jueces, pero los informes periciales son de ineludible consideración.
- Se declara la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido respecto a la actualización de los créditos laborales, aplicando el criterio de IPC más tasa de interés puro.
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