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HERMIDA, MAXIMILIANO MATIAS c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó a la ART por accidente in itínere. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia.

Relacion de causalidad Incapacidad Actualizacion monetaria Accidente in itinere Peritaje medico Inconstitucionalidad.

Consecuencias dañosas de accidente in itínere sufrido el 25/01/2017.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor por una incapacidad del 24,30% de la T.O. El tribunal valoró positivamente el informe pericial médico que determinó la relación causal entre el accidente y las secuelas. Respecto a los intereses, se confirmó que deben calcularse desde la fecha del accidente, declarando la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido y fijando un criterio de actualización por IPC más tasa de interés puro. Fundamentos relevantes:
- El peritaje médico reviste plena eficacia probatoria, ya que se encuentra apoyado en sólidos fundamentos científicos, tras el estudio de los antecedentes y la examinación del trabajador.
- La ART no acreditó la existencia de patologías previas al accidente que pudieran influir en las secuelas.
- La determinación de la relación de causalidad es de resorte exclusivo de los jueces, pero los informes periciales son de ineludible consideración.
- Se declara la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido respecto a la actualización de los créditos laborales, aplicando el criterio de IPC más tasa de interés puro.

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