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ARGUELLO, CARLOS ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó recalcular los intereses de la condena.

Intereses Incapacidad psiquica Accidente laboral Decreto 669/2019 Honorarios profesionales.

accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el porcentaje de incapacidad fijado, pero ordenó recalcular los intereses de la condena conforme lo establecido en el Decreto 669/2019. Estableció que los intereses deben calcularse desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación, con una tasa del 6% anual. También fijó los honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que el juez de primera instancia actuó correctamente al determinar el porcentaje de incapacidad psíquica, al haber ordenado la prueba pericial necesaria.
- Respecto a los intereses, la Cámara aplicó el régimen establecido en el Decreto 669/2019, que dispone la actualización del ingreso base mensual y el cálculo de intereses desde la fecha del accidente.
- La Cámara fundamentó que, a pesar de considerar inconstitucional el Decreto 669/2019 por haber sido dictado como decreto de necesidad y urgencia, debía aplicarlo por resultar la posición mayoritaria.

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