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MILOCCO, CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica indemnizable.

Responsabilidad civil Incapacidad Nexo causal Dano psicologico Accidente de trabajo Accidente in itinere


- Actor: Celeste Milocco
- Demandado: Provincia ART S.A.
- Objeto: Reclamo por incapacidad derivada de accidente in itinere
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica indemnizable. Consideró que el daño psicológico no se encontraba adecuadamente fundado, ya que el perito médico se limitó a remitirse al estudio psicodiagnóstico sin realizar un análisis que vincule dicha secuela con los hechos de la causa. Fijó el total de incapacidad indemnizable en el 16,05% de la t.o., producto del accidente in itinere (15% incapacidad física y 7% por factores de ponderación).
- Fundamentos:
- "Vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero."
- "Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
- "Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica."

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