Duarte, María Laura c/ Greco, Rodolfo Aurelio y otros s/ despido
El tribunal desestimó un recurso de queja por incumplimiento del depósito previo exigido para interponer un recurso. La disidencia considera que la intimación para completar el depósito debió realizarse de forma personal o por cédula, dada la excepcionalidad del caso y el derecho de defensa en juicio.
Notificación por nota de la providencia que intimó a recurrente a acompañar boleta acreditando el depósito previsto en el art. 286 CPCCN.
Recurso de queja desestimado ante incumplimiento de esta carga
- Recurso de reposición
- Ley 26.685 autorizando comunicaciones electrónicas
- Reglamentación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos por Acordada 31/2011
- Remisión a prescripciones de art. 41, 1° párrafo del CPCCN ante omisión de inscripción del letrado en el nuevo sistema
- Se desestima la petición
- Disidencia Juez Maqueda: Supuesto excepcional
- Art. 286 CPCCN: intimación ante omisión o integración insuficiente del depósito debe realizarse personalmente o por cédula
- Depósito dirigido de manera incorrecta a la orden de otro tribunal
- Art. 41, primer párrafo CPCCN reconoce excepciones en resguardo de defensa en juicio
- Aplicación analógica de dichas salvedades
- Interpretación armónica de las normas procesales
- Omisión de constituir domicilio electrónico no impide librar cédula
- Intimación fehaciente a completar depósito de art. 286 CPCCN no puede practicarse por ministerio de la ley
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: