Fancy Power S.A. (TF 21.540-A) c/ DGA
El tribunal intima al apelante a acreditar la realización del depósito establecido en el art. 286 CPCCN. La Corte Suprema desestima la queja y hace efectivo el apercibimiento, al considerar que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos es de aplicación obligatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Aplicación obligatoria del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
Intimación a acreditar la realización del depósito establecido en el art. 286 CPCCN
- Providencia notificada en términos de art. 133 CPCCN por no haber constituido domicilio electrónico
- Acreditación del depósito con plazo vencido
- Argumento basado en no haber sido intimado a constituir domicilio electrónico por el tribunal a quo y en la disparidad de criterios
- Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos de Acordada 31/2011 es de aplicación obligatoria
- Se hace efectivo el apercibimiento y se desestima la queja
- Disidencia de juez Maqueda: Remisión a precedente "Duarte, María Laura"
- Art. 41, primer párrafo CPCCN reconoce excepciones en resguardo de defensa en juicio
- Interpretación armónica de las normas procesales
- Omisión de constituir domicilio electrónico no impide librar cédula
- Intimación fehaciente a completar el depósito no puede practicarse por ministerio de la ley
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