JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fancy Power S.A. (TF 21.540-A) c/ DGA

El tribunal intima al apelante a acreditar la realización del depósito establecido en el art. 286 CPCCN. La Corte Suprema desestima la queja y hace efectivo el apercibimiento, al considerar que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos es de aplicación obligatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 008728/2013/1/RH001
Notificaciones electronicas Intimacion Deposito Art 286 cpccn Aplicacion obligatoria Apercibimiento Queja

¿Qué se resolvió en el fallo?

Aplicación obligatoria del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos

Intimación a acreditar la realización del depósito establecido en el art. 286 CPCCN - Providencia notificada en términos de art. 133 CPCCN por no haber constituido domicilio electrónico - Acreditación del depósito con plazo vencido - Argumento basado en no haber sido intimado a constituir domicilio electrónico por el tribunal a quo y en la disparidad de criterios - Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos de Acordada 31/2011 es de aplicación obligatoria- Se hace efectivo el apercibimiento y se desestima la queja - Disidencia de juez Maqueda: Remisión a precedente "Duarte, María Laura" - Art. 41, primer párrafo CPCCN reconoce excepciones en resguardo de defensa en juicio - Interpretación armónica de las normas procesales - Omisión de constituir domicilio electrónico no impide librar cédula - Intimación fehaciente a completar el depósito no puede practicarse por ministerio de la ley

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.