Swiss Medical S.A. c/ EN - SSS s/ amparo ley 16.986
Los entes de medicina prepaga impugnaron el cobro de una matrícula anual establecida en forma coactiva. La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional dicho cobro al considerarlo un tributo que no puede ser creado por decreto o decisión administrativa.
Matrícula anual que deben abonar los entes de medicina prepaga
Contraprestación establecida en forma coactiva que debe ser encuadrada como tasa
- Aspecto cuantitativo que queda completamente librado al arbitrio del Poder Ejecutivo
- Necesidad de recurrir a la reglamentación que determinará su monto
- Carga tributaria que no puede ser creada válidamente por un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión de la Superintendencia de Servicios de Salud
- Tributo inconstitucional
- Se confirma la sentencia apelada
- Disidencia del juez Rosenkrantz: El pago requerido no es un impuesto ni una tasa ni una contribución
- Pago habilitante para ejercer el comercio en el mercado de la salud prepaga
- Monto que puede ser diferido por el legislador a la reglamentación sin que ello implique afectación del principio de reserva de ley
- Validez de la pretensión de ciertos entes de recaudar recursos necesarios para su financiamiento
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