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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - Legajo Nº 37 - PROCESADO: BOFILL ALEJANDRO ARTURO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio de Defensa recurrió una declaración de prescripción de la acción penal y civil por presunta administración fraudulenta. La Corte Suprema dejó sin efecto la declaración de prescripción de la acción civil y ordenó un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 9233/1999/TO1
Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Prescripcion Accion civil Accion penal Administracion fraudulenta Perjuicio a administracion publica Conocimiento del dano Computo de plazo de prescripcion Responsabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El conocimiento real y efecto del daño es el comienzo del cómputo de la prescripción

La cámara de casación rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa dejando firme la declaración de prescripción de la acción penal y de la acción civil deducida por Talleres Navales Dársena Norte (Tandanor) en el marco del delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública.

La Corte dejó sin efecto lo vinculado con la acción civil, por considerar que se había omitido un tratamiento adecuado a la contienda de acuerdo a los términos en que fue planteada, al derecho aplicable y a la prueba rendida.

Expresó que en el caso de la responsabilidad el punto de partida del plazo de prescripción debe computarse a partir del momento en que el damnificado tomó conocimiento real y efectivo de los daños cuya reparación reclama, sin que obste a ello la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida, pues el curso del plazo de la prescripción comienza cuando sea cierto y susceptible de apreciación el daño futuro (Fallos: 325:491; 326:1420 y 338:161,entre muchos otros).

En ese sentido, consideró el Tribunal que el Estado Nacional no recibió respuesta alguna sobre el agravio referido a que recién estuvo en condiciones jurídicamente exigibles de conocer el daño civil cuya reparación reclamaba, consistente en el dinero con el que debió afrontar el mantenimiento y funcionamiento de Tandanor desde el año 2007 por los perjuicios generados a partir de esa fecha –posteriores incluso a su constitución como querellante – luego de la toma efectiva del control de la empresa tras la sanción del decreto 315/2007.

En esas condiciones dejó sin efecto la sentencia apelada en lo concerniente a la prescripción de la acción civil y ordenó un nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 36
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCivarts. 3980, 3982 bis · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 315

Fallos que cita

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