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DRI, ANALIA NOEMI c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJES DE RIOS Y PUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.PA.CA.R.P) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social mantener su afiliación luego de su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Jubilacion Amparo Afiliacion Doble afiliacion Ospacarp

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Amalia Noemí Dri, promovió acción de amparo contra la Obra Social de Patrones de Cabotajes de Ríos y Puertos de la República Argentina (OSPACARP) para que se ordene mantener su afiliación como adherente de su esposo después de obtener su jubilación.
- El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social mantener la afiliación de la actora sin carencias ni aumentos.
- La demandada apeló, alegando que no puede afiliar a jubilados por no estar inscripta en el registro correspondiente y que la ley prohíbe la doble afiliación.
- La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
- El tribunal recordó que la jurisprudencia ha reconocido el derecho del jubilado a permanecer en la obra social a la que estuvo afiliado al pasar a retiro, con fundamento en las leyes 23.660 y 19.032. Señaló que el registro de obras sociales para atender a jubilados otorga a los pasivos la facultad de elegir su cobertura, pero no habilita a las obras sociales a desafiliar a los jubilados simplemente por no estar inscriptas.
- Por último, la Cámara ordenó librar oficio a ANSES para que remita a la demandada los aportes retenidos a la actora.

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