DRI, ANALIA NOEMI c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJES DE RIOS Y PUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.PA.CA.R.P) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social mantener su afiliación luego de su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Amalia Noemí Dri, promovió acción de amparo contra la Obra Social de Patrones de Cabotajes de Ríos y Puertos de la República Argentina (OSPACARP) para que se ordene mantener su afiliación como adherente de su esposo después de obtener su jubilación.
- El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social mantener la afiliación de la actora sin carencias ni aumentos.
- La demandada apeló, alegando que no puede afiliar a jubilados por no estar inscripta en el registro correspondiente y que la ley prohíbe la doble afiliación.
- La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
- El tribunal recordó que la jurisprudencia ha reconocido el derecho del jubilado a permanecer en la obra social a la que estuvo afiliado al pasar a retiro, con fundamento en las leyes 23.660 y 19.032. Señaló que el registro de obras sociales para atender a jubilados otorga a los pasivos la facultad de elegir su cobertura, pero no habilita a las obras sociales a desafiliar a los jubilados simplemente por no estar inscriptas.
- Por último, la Cámara ordenó librar oficio a ANSES para que remita a la demandada los aportes retenidos a la actora.
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